Las prácticas académicas estarán completamente exentas de tributación

15/07/2014

A propuesta del Ministerio de Educación, el Consejo de Ministros ha aprobado la exención de tributación a las prácticas académicas externas de los universitarios.

Para promover la empleabilidad y la inserción laboral de los jóvenes españoles, el Consejo de Ministros ha aprobado, a pedido del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD), la exención del 100% de los impuestos a las prácticas académicas externas para universitarios. La medida fue previamente incluida en el Real Decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, del 4 de julio. 

 

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La normativa compila y detalla los fines académicos y no profesionales que las prácticas deben alcanzar, que se regulan a partir del Estatuto del Estudiante Universitario.

 

 

Las modalidades de prácticas

Las prácticas podrán ser curriculares o extracurriculares. Las primeras son configuradas como actividades académicas dentro del plan de estudios con la temática y duración que el plan establezca.

 

 

Las segundas son las que el estudiante realiza voluntariamente mientras se forma y que no componen el plan de estudios, pero si son contempladas en el Suplemento Europeo al Título. Preferentemente estas serán de una duración menor al 50% del curso.

 

 

El decreto ley también establece criterios para crear un proyecto formativo en el que se concreta la realización de las prácticas y se regulan los Convenios de Cooperación Educativa, a través de un contenido mínimo y considerando la posibilidad de nuevos convenios marco y su participación.

 

 

¿Quiénes pueden realizar las prácticas?

El decreto-ley también establece quiénes pueden realizar las prácticas académicas externas y los requisitos para ello, los derechos y obligaciones de estudiantes y tutores y los contenidos de los informes y memorias que documenten los resultados de las prácticas, el reconocimiento y la acreditación, su oferta, difusión y adjudicación.

 

 

Entre las regulaciones de la oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas, las universidades deberán priorizar a los estudiantes que tengan prácticas curriculares frente a los que tengan extracurriculares y la realización de las prácticas deben implicar un esfuerzo económico mínimo para los alumnos. Las prácticas no podrán generar ningún tipo de obligación propia de una relación laboral.


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